Articulo 45 ciberseguridad en la Unión
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»Artículo 45. Entrada en vigor
Vigente
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.