Artículo 45 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
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»Artículo 45.-Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.
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El personal de investigación podrá prestar servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por la Administración del Principado de Asturias o sus entidades adscritas, en los términos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.
