Articulo 45 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
Articulo 45 Código de Con...rdia Civil

Articulo 45 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad.

2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria.