Articulo 45 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Extinción de la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada.
Vigente
Además de por las causas generales que resulten de aplicación, la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada se extingue.
a) Por haberse dictado sentencia que deje sin efecto la incapacitación.
b) Por haber contraído matrimonio el incapacitado.
c) Por declaración judicial, basada en la dificultad grave de los titulares para el adecuado cumplimiento de su función, atendidos su edad o situación personal y social y el grado de deficiencia del incapacitado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011