Articulo 45 Código penal militar
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Artículo 45.

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El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016