Articulo 45 Consejos Insulares -Derogada-
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»Artículo 45. Procedimiento de la encomienda.
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La encomienda de gestión se realizará por decreto del Gobierno de las Illes Balears, con la previa conformidad del consejo insular correspondiente. El decreto concretará su alcance, su contenido y sus condiciones y determinará la dotación económica oportuna que asegure su prestación efectiva.
