Articulo 45 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 45. Aplicación del resultado de la venta.

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El producto de la venta de las mercancías enajenadas en las condiciones indicadas en los artículos 32, 40 y 44 deberá ser puesto a disposición del que tiene derecho sobre ellas, una vez descontados los gastos causados y las obligaciones que deriven del contrato de transporte. Si esas cantidades fueran superiores al producto de la venta, el porteador podrá reclamar la diferencia.

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  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010