Articulo 45 Contratos de crédito inmobiliario
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Artículo 45. Obligaciones tuitivas y disuasorias de las administraciones públicas.

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Las Administraciones Públicas velarán en todo momento por la correcta aplicación de la legislación en materia inmobiliaria e hipotecaria, especialmente en lo concerniente a las operaciones inmobiliarias sobre vivienda habitual o en las que sean partícipes los consumidores, adoptando las medidas de disuasión y sanción previstas en la Ley para evitar actuaciones irregulares por parte de intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, sociedades tasadoras y los prestamistas inmobiliarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2019 en vigor desde 16-06-2019