Articulo 45 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, y de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas para regular esta materia, esta ley ampara a la persona voluntaria al servicio de la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo en el exterior, y a las organizaciones que las encuadren, para la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en este artículo. La persona voluntaria deberá ser informada por la organización a la que esté vinculada de los objetivos y marco de su actuación y sus derechos y deberes legales en el país o territorio en el que ésta se desarrolle. También contará con un seguro u otra garantía financiera que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, y un acuerdo de incorporación que contemple, como mínimo, los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino, y un período de formación, si fuera necesario. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.

2. Se establecen dos modalidades de voluntariado para la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo:

a) El voluntariado de corta duración, con una prestación que se extenderá hasta un máximo de seis meses.

b) El voluntariado de larga duración, en el que la persona voluntaria desarrolla su actividad por periodos semestrales prorrogables, hasta un máximo de tres años.

3. En el caso de voluntariado de larga duración, el acuerdo de incorporación firmado entre la persona voluntaria y la organización se incluirá en un registro de la AECID que se desarrollará reglamentariamente.

4. En el marco del registro mencionado en el artículo 38, la AECID establecerá un procedimiento de acreditación de las ONGD que trabajen con voluntariado, que reconozca en dichas entidades:

a) Una trayectoria consolidada de trabajo con voluntariado nacional e internacional.

b) Una política bien definida de fomento del voluntariado en los ámbitos objeto de esta ley, con prácticas y procedimientos de seguimiento y evaluación de su actividad rigurosos, efectivos y con elevados estándares éticos, y en particular la existencia de un código de conducta adecuado.

c) Un plan de formación para el voluntariado sólido y de calidad.

5. La AECID establecerá en sus planes, programas de subvenciones y presupuestos anuales mecanismos de apoyo al voluntariado en la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible.