Articulo 45 Cooperativas de Cantabria
Articulo 45 Cooperativas de Cantabria

Articulo 45 Cooperativas de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Elección de los consejeros.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los consejeros de la cooperativa, salvo lo previsto en el apartado 4 del artículo anterior, serán elegidos por la asamblea general, en votación secreta y por el mayor número de votos.

Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la sociedad cooperativa serán elegidos directamente por la asamblea general.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, si lo prevén sus estatutos, la asamblea general elegirá, de entre sus miembros, un número de personas igual que el de componentes de su consejo rector, que serán designadas por el mayor número de votos obtenidos. Los socios así elegidos designarán de entre ellos a quienes asuman los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y restantes miembros previstos en sus estatutos.

2. Tratándose de un consejero persona jurídica, deberá ésta designar previamente a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Los estatutos podrán regular el proceso electoral, de acuerdo con las normas de esta Ley. El carácter de elegibles de los socios no podrá subordinarse a su proclamación como candidatos y, si existiesen candidaturas, deberán admitirse las individuales, y las colectivas no podrán tener el carácter de cerradas. En todo caso, no serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo que señale la autorregulación correspondiente, ni los miembros del consejo rector sometidos a renovación podrán decidir sobre la validez de las candidaturas.

Asimismo, pueden prever el procedimiento por el que en el consejo rector se integren vocales no socios, limitando su presencia a un máximo de un tercio del total; y que en ningún caso, podrán ser presidente, vicepresidente ni secretario.

4. El nombramiento de los consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria en un plazo de un mes como máximo desde su elección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014