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Articulo 45 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 45. Otros tipos de convocatoria

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1. Si el consejo rector no convoca la asamblea general ordinaria en el plazo legal establecido, cualquier socio puede presentar una solicitud de convocatoria al órgano judicial competente por razón del domicilio social de la cooperativa, a la que ha de adjuntar una propuesta de orden del día. El órgano judicial, previa audiencia al consejo rector, debe resolver sobre la procedencia de la convocatoria, el orden del día, la fecha y el lugar de la asamblea, y la persona que debe levantar el acta de la sesión.

2. El consejo rector puede convocar la asamblea general extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la cooperativa. La convocatoria ha de indicar el orden del día de la asamblea.

3. El consejo rector debe convocar una asamblea general extraordinaria siempre que lo soliciten la intervención de cuentas, un grupo de socios que represente, como mínimo, un 10% de los socios, o un mínimo de cien socios, en el caso de cooperativas de más de mil socios; un mínimo de quinientos socios, en el caso de cooperativas que superen los diez mil socios, y un mínimo de mil socios, en el caso de cooperativas que superen los cien mil socios. Las solicitudes deben indicar el orden del día de la asamblea. Si el consejo rector no convoca la asamblea en el plazo de un mes, las personas solicitantes pueden instar su convocatoria al órgano judicial competente, en los mismos términos que establece el apartado 1 para la asamblea general ordinaria.