Articulo 45 Cooperativas de Euskadi
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Artículo 45. Composición y renovación del Consejo Rector.

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1. Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a tres. Si estableciesen la existencia de suplentes para sustituir a los miembros titulares en caso de vacante definitiva, determinarán su número y el sistema de elección y sustitución.

2. Salvo que los Estatutos prevean su elección por la Asamblea General, el Consejo Rector elegirá entre sus miembros los cargos de Presidente y Secretario.

3. El Consejo Rector se renovará parcialmente, salvo que los Estatutos establezcan la renovación simultánea. Los consejeros podrán ser reelegidos indefinidamente, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

4. Los Estatutos podrán prever que la composición del Consejo Rector refleje, entre otras circunstancias, su distinta implantación geográfica, las diversas actividades desarrolladas por la cooperativa, las diferentes clases de socios y la proporción existente entre ellos, estableciendo las correspondientes reservas de puestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993