Articulo 45 Coordinación de las policías locales
Articulo 45 Coordinación ...as locales

Articulo 45 Coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Reingreso al servicio activo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando un funcionario o una funcionaria de carrera solicita el retorno al servicio activo y padece enfermedades o defectos físicos que permiten la concesión de la segunda actividad por causas psicomédicas, puede solicitar la reincorporación al servicio activo y pasar a la segunda actividad.

2. Cuando un funcionario o una funcionaria de carrera solicita el retorno al servicio activo por encontrarse en la situación administrativa de excedencia, ha de acreditar que cumple los requisitos c), e), f), g) e i) del artículo 32 de esta ley. Si la excedencia ha sido por desarrollar trabajos fuera de la administración y superior a dos años, ha de realizar un reciclaje de acuerdo con la categoría a la cual pretende retornar, una vez producida la reincorporación de forma activa, en el plazo de un año.

3. Cuando un funcionario o una funcionaria de carrera solicite el retorno al servicio activo porque se encuentra en la situación administrativa de suspensión de funciones con carácter definitivo, ha de acreditar que cumple los requisitos c), e), f), g) y, si procede, i) del artículo 32 de esta ley. Además, ha de realizar un reciclaje de acuerdo con la categoría a la cual pretende retornar, una vez producida la reincorporación de forma activa, en el plazo de un año.