Articulo 45 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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»Artículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local.
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1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. (Derogado).
5. El tiempo empleado por los policías locales en la realización de los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada Ayuntamiento.
6. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los Ayuntamientos deberán facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la asistencia a los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local a los que hayan sido admitidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (45 (apdos. 1,2,3 y 4 se derogan)) por Ley de Cantabria 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra.
(S de 11-11-2022) en vigor desde 12-11-2022 - Artículo modificado (45) por Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014
