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Articulo 45 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 45. Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad.

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El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se produce a solicitud de la persona interesada siempre y cuando se haya estado en situación de activo y prestando servicios un mínimo de quince años, de los que cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades.

a) Escala técnica: 62 años.

b) Escala ejecutiva: 60 años.

c) Escala básica: 58 años.