Articulo 45 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
Articulo 45 Creación de l...corrupción

Articulo 45 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 45. Inspección.

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Todo expediente de investigación deberá ser tramitado e instruido por la inspección de acuerdo con la normativa establecida en la presente ley foral y, con carácter supletorio, en la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo común.

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  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018