Articulo 45 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 45. Inspección.
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Todo expediente de investigación deberá ser tramitado e instruido por la inspección de acuerdo con la normativa establecida en la presente ley foral y, con carácter supletorio, en la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo común.
