Articulo 45 Creación del ...mergencias

Articulo 45 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

Ver Indice
»

Artículo 45. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su normativa de desarrollo vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen.

2. Las competencias sancionadoras previstas en esta ley habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.

3. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.