Artículo 45. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 45. Centros de servicios sociales de carácter complementario.
1. Son centros complementarios aquellos que atienden a personas usuarias del mismo o de distintoámbito de actuación en servicios sociales, en los que podrán compartir las áreas correspondientes a los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza...), pero deberán conservar espacios propios para el desarrollo de sus programas funcionales. La figura de dirección podrá ser compartida por ambos centros.
2. Para su autorización, deberán reunir los requisitos exigidos a cada uno de los centros de acuerdo con su tipología y disponer de:
a) Una memoria justificativa en la que se detallen los motivos por los que se solicita la autorización de este tipo de centro.
b) Un proyecto de utilización de espacios que describa las dependencias e instalaciones destinadas a cada uno de los centros que lo integran, con indicación de los medios previstos para mantener comunicados los espacios compartidos e incomunicados los no compartidos.
c) Un proyecto de gestión en el que se detallen los servicios propios de cada centro y los compartidos.
3. La inscripción registral de los centros complementarios se efectuará de forma simultánea, como dos inscripciones distintas, cada uno en su nivel funcional correspondiente, haciendo constar su centro complementario.

