Artículo 45 Decreto 36/2...salvamento

Artículo 45. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 45. Embarazo o por riesgo durante lactancia natural.

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1. Las funcionarias de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento podrán solicitar el pase a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.

2. El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

3. La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de embarazo será de diez días naturales contados desde la fecha de su iniciación.

5. Los planes de igualdad aprobados por las entidades titulares de los servicios establecerán las funciones a desempeñar y las condiciones de trabajo de las funcionarias en situación administrativa de segunda actividad por causa de embarazo.