Artículo 45. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 45. Relación de personas admitidas y excluidas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, se comprobará si reúnen los requisitos para participar en el proceso selectivo. Tras comprobar aquellas, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas al proceso selectivo, con las causas que motivaron la exclusión.
2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de la Junta de Andalucía. Se concederá un plazo de diez días para que, en su caso, las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
