Artículo 45 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 45. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 45. Prohibiciones.

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1. A los efectos de este reglamento:

a) No se permitirá la participación de menores de 16 años que, únicamente, podrán acudir como espectadores.

b) No se permitirá la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en el festejo. Se incluirá en este supuesto la falta manifiesta o la disminución de dichas condiciones motivada por la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.

c) Queda prohibido el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos, petardos y artículos pirotécnicos contra las reses, así como cualquier otra práctica que suponga crueldad, maltrato o tortura a las mismas.

d) No se permitirá a los participantes de los festejos taurinos el uso de aparatos de grabación de imágenes o sonido, incluidos teléfonos móviles, cuando su utilización implique un riesgo o peligro cierto y evidente para los mismos o para terceros.

Se entenderá que hay riesgo o peligro para el participante o para terceros cuando el uso de los citados aparatos se efectúe en el interior del recinto o recorrido de forma que, por la cercanía de la res o por la ubicación de aquéllos, se pueda entender de forma manifiesta la existencia de imprudencia o temeridad.

e) No estará permitido el uso de calzado que impida un desplazamiento apropiado para el participante, tales como chanclas, pantuflas o zuecos.

f) No se podrá introducir ningún elemento o señal, incluida la colocación de la divisa, que pueda ocasionar o crear una apariencia de daño a la res, aun cuando dichos elementos no sean considerados como objetos causantes de maltrato propiamente dicho.

En el caso de la colocación de la divisa, está sólo se podrá utilizar cuando no ocasione daño físico a la res bien porque el sistema de adhesión no penetre en la piel bien porque, aun dándose tal circunstancia, lo haga sin llegar a traspasar aquélla.

2. Las personas que no posean las condiciones físicas o psíquicas adecuadas por estar bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o equivalentes, asumirán el coste económico de los daños y perjuicios que de su comportamiento se derivase respecto de sí mismo, otros participantes, público, terceras personas y bienes. Esta regla se aplicará también a los padres, tutores o representantes legales del menor de 16 años que participe en el festejo sin tener la capacidad para ello.

Esta asunción de costes económicos del participante se entenderá en el marco del cumplimiento por los organizadores de sus respectivas responsabilidades y, asimismo, de acuerdo con las obligaciones propias de la Conselleria de Sanidad y con independencia de la incoación del oportuno procedimiento sancionador al autor de la infracción administrativa.