Articulo 45 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
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»Artículo 45. Aceptación de la subvención.
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Solo si así lo prevén las bases reguladoras específicas de cada subvención el beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa o la renuncia de la subvención en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria, o en las bases reguladoras, produciéndose la perdida de la eficacia de la resolución de concesión en caso contrario.
