Articulo 45 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
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»Artículo 45. Procedimiento sancionador.
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En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
