Articulo 45 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 45. Requisitos del edificio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para obtener la calificación provisional de rehabilitación de las actuaciones relacionadas en el artículo 43, es necesario que el edificio cumpla los siguientes requisitos:
Que tengan una antigüedad superior a 40 años;
Que las actuaciones excluyan la demolición de las fachadas del edificio que dan a la vía pública.
Que el edificio en su totalidad, una vez efectuadas las actuaciones, tenga una superficie útil mínima destinada a viviendas de un 70% de la superficie útil total, excluidas del cómputo las plantas situadas bajo rasante y plantas bajas. La superficie útil máxima de las viviendas será de 90 m².
Que el número de viviendas que ha de contener el edificio, una vez rehabilitado, sea de un mínimo de cinco y un máximo de veinte.
2. Las obras para las que se solicita la ayuda deberán estar sin empezar en el momento de hacer la visita inicial de inspección anterior a la entrega de la calificación provisional.
3. Podrán ser objeto de ayudas aquellos edificios existentes en los que, mediante un cambio de uso, se promuevan viviendas.
4. Se admitirá la ampliación de las viviendas hasta 120 m² útiles siempre que las ordenanzas municipales lo permitan.
5. A efectos de ayuda, no se computará la superficie de los locales comerciales, y se tendrá que desglosar en el presupuesto de las obras el importe destinado a la rehabilitación de las viviendas.
