Articulo 45 Defensa de Co...-Derogada-

Articulo 45 Defensa de Consumidores y Usuarios -Derogada-

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Artículo 45. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpe por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.