Articulo 45 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 45. Coordinación de los Servicios de la Inspección de Consumo.
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Los Servicios de Inspección en materia de consumo, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como de las Corporaciones locales, actuarán coordinadamente, colaborarán entre sí y prestarán la asistencia que les requieran los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias en defensa del consumidor cuan do se trate de realizar diligencias que les correspondan por razón de la materia o del territorio.
