Articulo 45 Deporte
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Artículo 45. Funciones públicas.

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Bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias, las federaciones deportivas asturianas ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva. La organización de cualquier otro tipo de competiciones que implique la participación de dos o más entidades deportivas requerirá la autorización previa de la federación, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.

  2. Promover el deporte, en el ámbito autonómico asturiano, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

  3. Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

  4. Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados.

  5. Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

  6. Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio asturiano.

  7. Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.

  8. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

  9. Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.

  10. Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.

  11. Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la administración deportiva del Principado de Asturias.