Articulo 45 Deporte de Extremadura

Articulo 45 Deporte de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 45.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Junta de Extremadura garantizará que la educación física y la práctica de actividades físicas y deportivas en los centros docentes de Extremadura constituyan un instrumento fundamental para la educación integral de la persona.