Articulo 45 Derechos y Atención al Menor

Articulo 45 Derechos y Atención al Menor

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Artículo 45. Criterios de actuación.

Vigente

1. Las autoridades administrativas velarán por la correcta ejecución de las medidas acordadas por la Autoridad Judicial, atendiendo al interés del menor y en el marco de los derechos reconocidos por la legislación vigente.

2. La Administración Autonómica prestará su colaboración a la Autoridad Judicial cuando ésta lo requiera.

3. Todos los medios que la Administración Autonómica ponga al servicio de la ejecución de las medidas acordadas por los Juzgados competentes estarán orientados a las finalidades primordiales de su reeducación e integración en el medio familiar y social, a través de una atención individualizada e integral.