Articulo 45 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
Articulo 45 Derechos y At...scapacidad

Articulo 45 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Condiciones de accesibilidad y no discriminación autonómicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Junta de Andalucía regulará, sin perjuicio de las condiciones básicas estatales, incluyendo los apoyos complementarios, las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y a la información y comunicación, bienes, productos y servicios, que permitan su uso por el mayor número de personas posible, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017