Articulo 45 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 45. Educación infantil de primer ciclo

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1. La Generalitat promoverá la educación de cero a tres años, para garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir el riesgo derivado de las condiciones socioeconómicas desfavorables de las personas menores de edad en situación de mayor vulnerabilidad, así como mejorar la corresponsabilidad en los usos del tiempo, de manera que la participación en la crianza sea igualitaria. La conselleria competente en materia de educación garantizará la creación de los espacios que aseguren la educación infantil de primer ciclo.

2. El acceso a esta oferta educativa atenderá a los criterios de equidad y los previstos en la normativa específica, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la Ley de la renta valenciana de inclusión respecto a la obtención de plazas y becas. Asimismo, la discapacidad de las personas menores de edad y de las personas progenitoras será también un factor de priorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018