Articulo 45 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 45. Cofinanciación.
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En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comunidad Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado (45, se deroga) por LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-02-2004
