Articulo 45 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»Artículo 45. Extinción de la persona jurídica
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La extinción de la persona jurídica titular del servicio objeto de acuerdo de acción concertada produce la extinción del concierto, salvo que la organización y el patrimonio pasen a ser de titularidad de otra persona jurídica que cumpla los requisitos establecidos en este decreto, como entidad de titularidad privada de iniciativa social acreditada, y asuma en su integridad las obligaciones correspondientes al concierto.
