Articulo 45 Desarrollo de...s competen

Articulo 45 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 45. Nivel de protección adicional a las personas en situación de gran dependencia y dependencia severa

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1. La cuantía de la libranza de asistencia personal tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será igual a la diferencia entre la cuantía que le correspondería a la persona beneficiaria, según los importes y reglas de cuantificación establecidos por el SAAD, y la cuantía máxima establecida en el anexo V a esta orden como techo de este nivel adicional, que será actualizado anualmente según lo dispuesto en el artículo 56.1 de esta orden, en función de la intensidad horaria y según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.4 de la presente orden.

2. Excepcionalmente, cuando así se reconozca en el Programa individual de atención y en este se acredite la prestación de por lo menos un 10 % de la intensidad horaria en períodos de especial dedicación como los vacacionales y fines de semana, festivos, períodos nocturnos de las 22.00 a las 7.00 horas o estancias temporales fuera de la Comunidad Autónoma no superiores a dos meses, el cálculo para la cuantía de la libranza de asistencia personal, tal y como se indica en el apartado anterior, se hará teniendo en cuenta la cuantía máxima establecida en el anexo V como complemento adicional incrementada hasta los 2.085 € mensuales.

(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2023)

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