Articulo 45 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 45. Nivel de protección adicional a las personas en situación de gran dependencia y dependencia severa
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cuantía de la libranza de asistencia personal tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será igual a la diferencia entre la cuantía que le correspondería a la persona beneficiaria, según los importes y reglas de cuantificación establecidos por el SAAD, y la cuantía máxima establecida en el anexo V a esta orden como techo de este nivel adicional, que será actualizado anualmente según lo dispuesto en el artículo 56.1 de esta orden, en función de la intensidad horaria y según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.4 de la presente orden.
2. Excepcionalmente, cuando así se reconozca en el Programa individual de atención y en este se acredite la prestación de por lo menos un 10 % de la intensidad horaria en períodos de especial dedicación como los vacacionales y fines de semana, festivos, períodos nocturnos de las 22.00 a las 7.00 horas o estancias temporales fuera de la Comunidad Autónoma no superiores a dos meses, el cálculo para la cuantía de la libranza de asistencia personal, tal y como se indica en el apartado anterior, se hará teniendo en cuenta la cuantía máxima establecida en el anexo V como complemento adicional incrementada hasta los 2.085 € mensuales.
(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2023)
- Modificación realizada (45) por ORDEN de 16 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 22-11-2023) en vigor desde 23-11-2023 - Modificación realizada (45) por ORDEN de 26 de marzo de 2019 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 29-03-2019) en vigor desde 30-03-2019 - Artículo modificado (45) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
