Artículo 45 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 45. Procedimiento para la adquisición de los sistemas de inteligencia artificial
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La adquisición de sistemas de inteligencia artificial se realizará con arreglo a lo previsto en la normativa de aplicación correspondiente según los distintos modos de adquisición, que, en caso de procedimientos de adquisición por compra, será la normativa básica estatal y autonómica en materia de contratación pública. En particular, se procurará la elección de modalidades de contratación pública de innovación.
2. Los sistemas de inteligencia artificial adquiridos habrán de contar con las certificaciones y los sellos exigidos por la normativa vigente.
3. De forma adicional, el sistema de inteligencia artificial adquirido deberá cumplir las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 43, especialmente aquellas relacionadas con la mitigación de riesgos.
