Articulo 45 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 45. Ingresos que posibilitan la generación de créditos.
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Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, en su totalidad o juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
b) Enajenaciones de bienes materiales, inmateriales o financieros de la entidad local o de sus organismos autónomos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolsos de préstamos.
