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Articulo 45 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 45. Curso selectivo de ingreso para vigilantes municipales

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De conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, el acceso a la condición de vigilante municipal requerirá inexcusablemente que las personas aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Academia Gallega de Seguridad Pública y adaptado a las características de su función.