Articulo 45 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
Articulo 45 desarrollo pa...o Español-

Articulo 45 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 45.

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1. A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por exportación la salida del territorio Español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, incluidas aquellas que tengan por destino los países de la Unión Europea.

2. Requiere permiso expreso y previo del Ministerio de Cultura la exportación, incluso de carácter temporal, de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español con cien o más años de antigüedad, o que estén incluidos en el Inventario General o tengan incoado expediente para su inclusión.

3. Igual permiso requiere la exportación temporal de los bienes declarados de Interés Cultural o de los que tengan incoado expediente para esta declaración, así como la de aquellos otros que, por su pertenencia al Patrimonio Histórico Español, el Ministerio de Cultura declare expresamente inexportables, como medida cautelar hasta que se incoe expediente para incluir el bien en alguna de las categorías de protección especial previstas en la Ley 16/1985.

4. La concesión por el Ministerio de Cultura de estos permisos de exportación no eximirá del cumplimiento de las formalidades y requisitos que rigen con carácter general el comercio exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986