Articulo 45 Dir. 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
- Norma derogada desde el 13 de febrero de 2023. - Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida)
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»Artículo 45.
Vigente
1. A más tardar el 1 de abril de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema informatizado y, en particular, sobre las obligaciones mencionadas en el artículo 21, apartado 6, y sobre los procedimientos aplicables en caso de indisponibilidad del sistema.
2. A más tardar el 1 de abril de 2015, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su ejecución.
3. Los informes establecidos en los apartados 1 y 2 se basarán de manera particular en la información facilitada por los Estados miembros.

