Articulo 45 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 45. Reutilización de los recursos tras el final del período de subvencionabilidad
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los recursos que reviertan a los instrumentos financieros, incluidos los reembolsos de capital, y los beneficios y otras rentas o rendimientos generados durante un período mínimo de ocho años después de que finalice el período de subvencionabilidad, que sean atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE abonada a los instrumentos financieros, con arreglo al artículo 37, se reutilicen de acuerdo con los objetivos del programa o programas, o bien en el mismo instrumento financiero, o bien, después de la salida de esos recursos del instrumento financiero, en otros instrumentos financieros siempre que, en ambos casos, una evaluación de las condiciones del mercado demuestre que sigue siendo necesaria una inversión de este tipo, o en otras formas de ayuda.
