Articulo 45 Economía Circular
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Artículo 45. Objetivos de reducción de plásticos y envases.

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1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en función de los objetivos y criterios de la Unión Europea y de la normativa básica estatal, y sin perjuicio de lo dispuesto en esta, adoptarán, a través de los planes y programas de gestión de residuos y la promoción de la colaboración de los diferentes agentes implicados mediante convenio marco o los acuerdos que correspondan, las medidas necesarias para el tratamiento adecuado de envases que garantice su reciclado y el cumplimiento de los objetivos expuestos a continuación, referidos al ámbito territorial de Andalucía:

a) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.

b) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:

1.º 50% de plástico.

2.º 25% de madera.

3.º 70% de metales ferrosos.

4.º 50% de aluminio.

5.º 70% de vidrio.

6.º 75% de papel y cartón.

c) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 70% en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.

d) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:

1.º 55% de plástico.

2.º 30% de madera.

3.º 80% de metales ferrosos.

4.º 60% de aluminio.

5.º 75% de vidrio.

6.º 85% de papel y cartón.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado, de los productos plásticos de un solo uso referidos en la parte F del Anexo de la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente:

a) A más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 77% en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.

b) A más tardar en 2029, la cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 90% en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.

3. La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.