Articulo 45 Educación de Extremadura

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Artículo 45. Derechos.

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1. El alumnado tiene derecho a recibir una educación de calidad que permita lograr su máximo desarrollo personal, profesional, intelectual, social y emocional.

2. Son derechos y libertades en el ámbito educativo los siguientes.

a) El acceso a la educación en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.

b) La individualización de la enseñanza según sus necesidades, capacidades y ritmos de aprendizaje.

c) La educación en la autonomía y responsabilidad.

d) La educación a lo largo de la vida.

e) La evaluación objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo y progreso, y el derecho a ser informado de los criterios y procedimientos de evaluación.

f) La participación en el funcionamiento y en la vida de centro, así como el uso de las instalaciones.

g) La accesibilidad a los centros y sus recursos con independencia de las características y eventuales discapacidades.

h) La utilización de la lengua de signos española, así como el código de lectoescritura braille, en la enseñanza, cuando así lo requiera por sus circunstancias personales.

i) La orientación escolar y profesional. j) El acceso y el uso de las tecnologías en la práctica educativa y la utilización segura de Internet en los centros.

k) El respeto a su identidad, integridad y dignidad personales.

l) El derecho de reunión y de libertad de expresión, la libertad de conciencia y el respeto a sus convicciones religiosas y morales.

m) Cualesquiera otros previstos en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

3. La Administración educativa y los centros escolares garantizarán los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptadas por las Naciones Unidas, y la aplicación de los principios de interés superior del menor, participación y no discriminación previstos en las mismas.