Articulo 45 Educación de La Mancha

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Artículo 45. Duración y etapas.

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1. La enseñanza en Castilla-La Mancha será obligatoria y gratuita al menos desde los 6 a los 16 años.

2. Componen la enseñanza básica, a los efectos de la presente Ley, las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

3. Las enseñanzas obligatorias de carácter básico se orientan a la consecución de las competencias básicas.