Articulo 45 Ejercicio de la sanidad mortuoria
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»Artículo 45. Inspección
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1. Los municipios ejercerán la función inspectora ordinaria en las materias atribuidas por este decreto. No obstante, cuando sea preciso para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés público, corresponderá también a la Dirección General de Salud Pública y Participación la función inspectora en dichos ámbitos.
2. Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública y Participación la inspección en las materias que le son expresamente atribuidas en el presente decreto.
