Articulo 45 Empleo público de La Mancha
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»Artículo 45. Colaboración y cooperación con otras entidades.
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Con la finalidad de conseguir la plena integración de las personas con discapacidad en el empleo público de Castilla-La Mancha, se pueden firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades cuya actividad consista en la promoción y defensa de las personas con discapacidad.
