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Artículo 45 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 45. Objeto.

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1. La Consejería competente en materia de industria elaborará un Catálogo de espacios productivos de Andalucía, en colaboración con las Consejerías con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio y de coordinación y determinación de la actividad estadística, cartográfica e información geográfica, así como con las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de estas, y ello sin perjuicio de los instrumentos de colaboración pública y privada previstos en el capítulo III del título I de esta ley.

2. El Catálogo de espacios productivos de Andalucía incluirá tanto el suelo industrial existente como el suelo programado o en desarrollo para uso industrial en el planeamiento urbanístico.

3. El catálogo incluirá, al menos, la siguiente información básica sobre todos los espacios productivos:

a) Su delimitación georreferenciada precisa.

b) Su denominación, si tiene.

c) La descripción y digitalización de todos los servicios e infraestructuras disponibles, detallando los que determinan su inclusión en algunas de las categorías.

d) Las vías de acceso y su conexión con las principales redes logísticas, incluyendo los modos de conexión de los espacios productivos con la red transeuropea de transporte y el corredor mediterráneo.

e) La clasificación de polígono industrial de acuerdo con las categorías reguladas en esta ley, en caso de estar clasificado.

f) En su caso, el tipo de entidad de gestión y modernización del polígono industrial.

g) Su promoción pública o privada y, en su caso, la existencia de suelo disponible, incluidas las edificaciones si se encontrara disponible dicha información.

h) Clasificación individualizada del sector o actividad al que pertenecen las empresas instaladas, según la codificación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigente.

i) Geometría digitalizada de las infraestructuras de suministros y disponibilidad energética, con información asociada sobre capacidad.

j) Los certificados de calidad y sostenibilidad de que, en su caso, disponga el espacio productivo, incluido el relativo al cálculo de la huella de carbono.

k) Información específica sobre los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.

l) La referencia catastral.

m) El número de empleos que corresponden a las actividades industriales y servindustriales ubicadas en el espacio productivo, y, si se encontrara disponible dicha información, dicho empleo se expresará en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo, y su desagregación por código CNAE, al menos, a dos dígitos.

4. El catálogo podrá incluir, a solicitud de una entidad local y, siempre que aporte la documentación justificativa, la siguiente información complementaria:

a) La calificación urbanística en el planeamiento municipal y los usos permitidos, compatibles y prohibidos en este.

b) El grado de ocupación del suelo.

c) Los beneficios aplicables contemplados en esta ley.

5. El Catálogo de espacios productivos de Andalucía se elaborará a partir de la inscripción obligatoria por las personas promotoras de espacios productivos en el catálogo de todos los espacios productivos promovidos por ellas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como los polígonos industriales previstos para su inmediato desarrollo, desde el momento en el que se inicia dicha comercialización; y a partir de toda aquella información establecida en la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) en los términos establecidos en la presente ley, cuyo contenido formará parte del Catálogo de espacios productivos de Andalucía.

Se entenderá por persona promotora cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanización de un espacio productivo, para sí o su posterior enajenación, entrega o cesión a otros sujetos bajo cualquier título.

6. El catálogo será un registro público de naturaleza administrativa dependiente de la Consejería competente en materia de industria y gestionado por esta, teniendo por objeto conocer el suelo disponible y el grado de ocupación de los espacios productivos existentes en Andalucía, para servir de instrumento de evaluación y actualización de las necesidades de los espacios productivos andaluces.

7. El acceso al catálogo será público y se realizará a través del portal web de la Consejería competente en materia de industria, siendo la información recogida en él libre y gratuita.

8. Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el Catálogo de espacios productivos de Andalucía.

9. Las posibles obligaciones de los gobiernos locales respecto al Catálogo de espacios productivos de Andalucía se determinarán mediante los correspondientes instrumentos de colaboración interadministrativa.