Articulo 45 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 45 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 45. Competencias.

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1. Serán autoridades competentes para adoptar las medidas provisionalísimas previstas en los artículos anteriores las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización del correspondiente espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de protección de la seguridad ciudadana.

2. No obstante, en situaciones de peligro inminente para la seguridad de las personas o grave riesgo para la salud pública por las condiciones higiénico-sanitarias de los locales o de sus productos, tanto el alcalde como el director general competente y los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón podrán adoptar las citadas medidas provisionalísimas, a reserva de su posterior confirmación en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.