Artículo 45 se establece ...reaseguros

Artículo 45 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros

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Artículo 45. Competencias relativas al suministro de infraestructuras y la prestación de servicios operativos

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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para exigir a una empresa objeto de resolución, o a cualquiera de las entidades de su grupo, que facilite todos los servicios o infraestructuras operativos que sean necesarios para que un adquirente pueda llevar a cabo las actividades que le hayan sido transferidas, incluso cuando la empresa objeto de resolución o la entidad de grupo pertinente haya iniciado procedimientos de insolvencia ordinarios.

2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan las competencias necesarias para garantizar que los bienes y servicios provistos, directa o indirectamente, por un proveedor de servicios esenciales a una empresa objeto de resolución puedan seguir proveyéndose tras la adopción de una medida de resolución cuando:

a) el activo del proveedor de servicios esenciales sea inferior a su pasivo, o existan elementos objetivos que indiquen que el activo de dicho proveedor de servicios esenciales lo será en un futuro cercano, o

b) el proveedor de servicios esenciales sea incapaz de pagar sus deudas u otros pasivos a su vencimiento, o existan elementos objetivos que permitan determinar que el proveedor de servicios esenciales se encontrará, en un futuro próximo, en tal situación.

3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de competencias para hacer cumplir las obligaciones impuestas, de conformidad con el apartado 1, por las autoridades de resolución en otros Estados miembros a entidades del grupo establecidas en su territorio.

4. Los servicios e infraestructuras operativos facilitados de conformidad con los apartados 1 y 3 lo serán con arreglo a:

a) las mismas condiciones durante el período de vigencia de un acuerdo, cuando los servicios e infraestructuras operativos hayan sido facilitados a la entidad objeto de resolución en virtud de un acuerdo previo a la medida de resolución;

b) condiciones razonables, cuando no haya acuerdo o este haya expirado.