Articulo 45 establecimien... aduaneras

Articulo 45 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 45

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La franquicia contemplada en el artículo 44, apartado 1, se apli cará igualmente:

a) a las piezas de repuesto, elementos o accesorios que se adap ten específicamente a los instrumentos o aparatos científicos, siempre que estas piezas de repuesto, elementos o accesorios se importen al mismo tiempo que dichos instrumentos o aparatos o, si se importan con posterioridad, pueda determinarse que están destinados a instrumentos o aparatos:

i) que hayan sido previamente admitidos con franquicia siempre que estos instrumentos o aparatos tengan aún carácter científico en el momento en que se solicite la franquicia para las piezas de repuesto, elementos o acce sorios específicos, o

ii) que puedan beneficiarse de la franquicia en el momento en que esta se solicite para las piezas de repuesto, ele mentos o accesorios específicos;

b) a las herramientas que se hayan de utilizar en el manteni miento, control, calibración o reparación de los instrumen tos o aparatos científicos, siempre que estas herramientas se importen al mismo tiempo que los instrumentos o aparatos o, si se importan con posterioridad, pueda determinarse que están destinadas a instrumentos o aparatos:

i) que hayan sido previamente admitidos con franquicia, siempre que estos instrumentos y aparatos tengan aún carácter científico en el momento en que se solicite la franquicia para las herramientas, o ii) que puedan beneficiarse de la franquicia en el momento en que esta se solicite para las herramientas.