Articulo 45 Estadística de Navarra
Ver Indice
»Artículo 45. Condición necesaria para sancionar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las sanciones por las infracciones recogidas en los artículos 42 y 43 de la presente Ley Foral sólo se podrán imponer cuando exista constancia de que la conducta realizada está comprendida en el supuesto de hecho legalmente previsto como tal infracción.
